El
mototaxismo una solución o un problema?
Si
el sistema masivo de transporte no atiende la demanda de los usuarios,
el mototaxismo seguirá floreciendo, a pesar de su inconveniencia
para la ciudad, dicen expertos en movilidad.
Reproducimos
apartes del artículo escrito por Carlos Andrés
Pérez Trujillo y publicado en El Diario del Huila.
El
fenómeno del mototaxismo es la solución de transporte
para muchas personas de clases populares, especialmente aquellos que
viven en zonas laderas de las grandes ciudades, suelen decir quienes
usan este medio.
Este
fenómeno ha generado reacciones y sanciones de la
administración pública en todo el país, que van
desde la prohibición del parrillero hasta la sanción por
conducir una moto que no sea de su propiedad o por llevar de parrillero
a un hombre o una persona que no sea pariente.
La
idea de las administraciones municipales, donde el mototaxismo compite
con el sistema de transporte público, es la de que ésta
es una forma inconveniente de transporte que hay que eliminar, o al
menos limitar.
La
intención de fondo es limitar el mototaxismo que no paga
impuesto, ni es un medio seguro, pero el argumento base es la
inseguridad vial y la disminución de las muertes violentas.
En
Cali “se prohíbe, entre otras, la circulación de
todo tipo de parrillero hombre mayor de 14 años de edad, en la
jurisdicción del Municipio de Santiago de Cali”,
según el Decreto Municipal 0412 de junio de 2007. También
se prohíbe la circulación de motos entre las 0:00 horas y
las 5:00 a.m.
El
caso más polémico es el de Valledupar, pues la
administración de esta ciudad decretó prohibir la
conducción de motocicletas a personas que no sean sus
propietarias. Además mantuvo el Decreto 308 del 15 de octubre de
2014, que prohíbe el transporte de parrilleros hombres mayores
de 14 años.
Villavicencio
no se queda atrás. Desde el pasado 15 de septiembre (2014)
está prohibido la circulación de motocicletas con
acompañante hombre –si éste tiene edades entre los
12 y los 65 años-, las 24 horas del día. Esta medida
quedó contemplada en el Decreto 228 del 13 de septiembre del
año pasado.
En
Barranquilla, mediante el Decreto 0838 de 2014, se les prohibió
a los conductores de motocicletas el transporte de parrilleros, con
excepción de la esposa (o), hijos (adoptivos o
consanguíneos) o “hasta cinco personas adicionales”
debidamente registradas en la Secretaría de Movilidad.
En
Medellín las medidas que se han adoptado tienen que ver con la
prohibición del parrillero. En la capital antioqueña el
malestar es evidente, más cuando en Sabaneta, un municipio
cercano a la capital lograron tumbar esta medida.
¿Es ilegal esta medida?
Para los algunos expertos, mientras haya clientela el mototaxismo subsistirá, a pesar de las medidas legales.
Para
el profesor de la Facultad de ingeniería de la Universidad el
Valle y experto en movilidad, Ciro Jaramillo, el mototaxismo en
inconveniente para Cali porque es un competidor del sistema integrado
de transporte masivo que no juega con las mismas reglas. El
mototaxismo no paga impuestos y no ofrece las condiciones
mínimas de seguridad a los usuarios, ni garantías en la
prestación del servicio.
Sin
embargo, asegura el profesor Ciro Jaramillo, director del Grupo de
Investigación en Tránsito y Transporte, mientras el
sistema integrado de transporte no cubra las necesidades de movilidad
de la demanda del mercado de la ciudad, el mototaxismo seguirá
creciendo.
A
la gente no se le puede dejar sin transporte. “El Mío
tiene que demostrar ser eficiente, de lo contrario, los usuarios
seguirán usando el bus tradicional, el mototaxista o el carro
pirata”, concluyó el profesor universitario.
Los abogados también opinan
Expertos en el tema jurídico, por su parte, manifiestan que a
simple vista se observa es que la medida inicial de prohibir el
parrillero hombre es una flagrante violación al derecho
fundamental a la igualdad (Artículo 13).
No
podría ser posible que una mujer tenga el derecho de ser
parrillera y que un hombre, por su única condición
sexual, no puedan ejercer este derecho fundamental. Sería a
todas luces una violación a este derecho, que entraría a
ser también un acto discriminatorio y atentatorio del derecho al
libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16).
En
cuando a la medida de prohibir la conducción de la motocicleta a
una persona que no sea la propietaria del vehículo tomada en
Valledupar, en criterio del actual Director Ejecutivo de la
Cámara Sectorial del Transporte de la Andi, Álvaro
Hernando Cardona, “en mi criterio jurídico, es que las
medidas que Valledupar tomada contra el mototaxismo, no pueden ser
declaradas inconstitucionales porque hay una prevalencia de los
derechos colectivos y las mayorías, sobre los individuales y de
las minorías”, afirmó.
“Pera
Insisto. No se puede claudicar con la ilicitud. Así que toda
medida para combatirla está bien. Por cierto, hoy el 72% de las
ventas de vehículos nuevos en Colombia son motos, los
porcentajes de personas afectadas (lesionadas o fallecidas) en
accidente de tránsito crece y tanto que hoy de cada tres, dos
son pasajeros de ellas”.
Este criterio, si bien está amparado en el bien superior que es
la seguridad, no se puede utilizar para atropellar derechos
fundamentales como el de circular libremente (Artículo 24). Es
claro que los motociclistas no pueden prestar un servicio
público de transporte, pero esto nada tiene que ver con que a
todos los ciudadanos que tengan legalmente su licencia de
conducción no la puedan utilizar porque un Decreto Municipal lo
prohíbe.
Si
bien es cierto el Decreto Presidencial 2961 de 2006, nuevamente
advierte en el Artículo 1, que el ente territorial
“deberá tomar las medidas necesarias para restringir la
circulación de acompañantes o parrilleros”, no hace
referencia a la prohibición para manejar vehículo porque
no es de su propiedad.
Por
otro lado, lo que hace este decreto en Valledupar no es regular sino
suspender ‘de hecho’ un derecho que tienen los tenedores de
vehículos, que es conducir amparados en su licencia legalmente
diligenciada.
Si
analizamos las causales de suspensión o cancelación de
licencias (Artículo 26 de la Ley de 2002), en ninguno de
los numerales se hace referencia a una suspensión a razón
de un Decreto Municipal, sino “por decisión
judicial”, lo que significa que el Ejecutivo estaría
extralimitándose.
Por
último, una razón que tuvo el Juez 10
Administrativo de Medellín para amparar los derechos de los
parrilleros en Sabaneta (Antioquia) se basó en que estos
decretos tienen un carácter transitorio y no permanente,
como en la realidad pasa, pues aunque la Ley 2961 de 2006 prevé
que “dichas medidas se tomarán por periodos inferiores o
iguales a un año”, lo que pasa es que siempre se extiende
a través de los años. Por esta razón en este
municipio antioqueño la medida se cayó y el Tribunal
Contencioso Administrativo de Antioquia definió que se trataba
de una medida no proporcional, no racional, que se extralimitaba,
afectando a la sociedad por el accionar de unos pocos.
El
problema del mototaxismo seguirá siendo complejo. Desarrollar la
actividad del transporte público en motocicleta, no está
permitido por la ley. Y es realmente simple la razón, porque un
vehículo de tales características no permite o garantiza
la seguridad que el Estado debe asegurar. Porque el transporte de
personas público (del Estado) que es el que se hace previo
acuerdo de voluntades (contrato) y previo pago (pasaje) implica unas
especiales responsabilidades”, sin embargo, mientras el Estado o
los particulares no puedan satisfacer la demanda de transporte el
problema seguirá creciendo y afectando a las personas que tienen
en la moto como medio de transporte.