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Cali, enero 19 de 2015
OC-No. 005-2015

El mototaxismo una solución o un problema?

  

    

Si el sistema masivo de transporte no atiende la demanda de los usuarios, el mototaxismo seguirá floreciendo, a pesar de su inconveniencia para la ciudad, dicen expertos en movilidad.

Reproducimos apartes del artículo escrito por Carlos Andrés Pérez Trujillo  y  publicado en El Diario del Huila.

El fenómeno del mototaxismo es la solución de transporte para muchas personas de clases populares, especialmente aquellos que viven en zonas laderas de las grandes ciudades, suelen decir quienes usan este medio.

Este fenómeno  ha generado reacciones  y sanciones de la administración pública en todo el país, que van desde la prohibición del parrillero hasta la sanción por conducir una moto que no sea de su propiedad o por llevar de parrillero a un hombre o una persona que no sea pariente.

La idea de las administraciones municipales, donde el mototaxismo compite con el sistema de transporte público, es la de que ésta es una forma inconveniente de transporte que hay que eliminar, o al menos limitar.

La intención de fondo es limitar el mototaxismo que no paga impuesto, ni es un medio seguro, pero el argumento base es la inseguridad vial y la disminución de las muertes violentas.

En Cali “se prohíbe, entre otras, la circulación de todo tipo de parrillero hombre mayor de 14 años de edad, en la jurisdicción del Municipio de  Santiago de Cali”, según el Decreto Municipal 0412 de junio de 2007. También se prohíbe la circulación de motos entre las 0:00 horas y las 5:00 a.m.

El caso más polémico es el de Valledupar, pues la administración de esta ciudad decretó prohibir la conducción de motocicletas a personas que no sean sus propietarias. Además mantuvo el Decreto 308 del 15 de octubre de 2014, que prohíbe el transporte de parrilleros hombres mayores de 14 años.

Villavicencio no se queda atrás. Desde el pasado 15 de septiembre (2014)  está prohibido la circulación de motocicletas con acompañante hombre –si éste tiene edades entre los 12 y los 65 años-, las 24 horas del día. Esta medida quedó contemplada en el Decreto 228 del 13 de septiembre del año pasado.

En Barranquilla, mediante el Decreto 0838 de 2014, se les prohibió a los conductores de motocicletas el transporte de parrilleros, con excepción de la esposa (o), hijos (adoptivos o consanguíneos) o “hasta cinco personas adicionales” debidamente  registradas en la Secretaría de Movilidad.

En Medellín las medidas que se han adoptado tienen que ver con la prohibición del parrillero. En la capital antioqueña el malestar es evidente, más cuando en Sabaneta, un municipio cercano a la capital lograron tumbar esta medida.

¿Es ilegal esta medida?
Para los algunos expertos, mientras haya clientela el mototaxismo subsistirá, a pesar de las medidas legales.

Para el profesor de la Facultad de ingeniería de la Universidad el Valle y experto en movilidad, Ciro Jaramillo, el mototaxismo en inconveniente para Cali porque es un competidor del sistema integrado de transporte masivo que no juega con las  mismas reglas. El mototaxismo no paga impuestos y no ofrece las condiciones mínimas de seguridad a los usuarios, ni garantías en la prestación del servicio.

Sin embargo, asegura el profesor Ciro Jaramillo, director del Grupo de Investigación en Tránsito y Transporte, mientras el sistema integrado de transporte no cubra las necesidades de movilidad de la demanda del mercado de la ciudad, el mototaxismo seguirá creciendo.     

A la gente no se le puede dejar sin transporte. “El Mío tiene que demostrar ser eficiente, de lo contrario, los usuarios seguirán usando el bus tradicional, el mototaxista o el carro pirata”, concluyó el profesor universitario.

Los abogados también opinan
Expertos en el tema jurídico, por su parte, manifiestan que a simple vista se observa es que la medida inicial de prohibir el parrillero hombre es una flagrante violación al derecho fundamental a la igualdad (Artículo 13).

No podría ser posible que una mujer tenga el derecho de ser parrillera y que un hombre, por su única condición sexual, no puedan ejercer este derecho fundamental. Sería a todas luces una violación a este derecho, que entraría a ser también un acto discriminatorio y atentatorio del derecho al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16).

En cuando a la medida de prohibir la conducción de la motocicleta a una persona que no sea la propietaria del vehículo tomada en Valledupar, en criterio del actual Director Ejecutivo de la Cámara Sectorial del Transporte de la Andi, Álvaro Hernando Cardona, “en mi criterio jurídico, es que las medidas que Valledupar tomada contra el mototaxismo, no pueden ser declaradas inconstitucionales porque hay una prevalencia de los derechos colectivos y las mayorías, sobre los individuales y de las minorías”, afirmó.

“Pera Insisto. No se puede claudicar con la ilicitud. Así que toda medida para combatirla está bien. Por cierto, hoy el 72% de las ventas de vehículos nuevos en Colombia son motos, los porcentajes de personas afectadas (lesionadas o fallecidas) en accidente de tránsito crece y tanto que hoy de cada tres, dos son pasajeros de ellas”.
Este criterio, si bien está amparado en el bien superior que es la seguridad, no se puede utilizar para atropellar derechos fundamentales como el de circular libremente (Artículo 24). Es claro que los motociclistas no pueden prestar un servicio público de transporte, pero esto nada tiene que ver con que a todos los ciudadanos que tengan legalmente su licencia de conducción no la puedan utilizar porque un Decreto Municipal lo prohíbe.

Si bien es cierto el Decreto Presidencial 2961 de 2006, nuevamente advierte en el Artículo 1, que el  ente territorial “deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros”, no hace referencia a la prohibición para manejar vehículo porque no es de su propiedad.

Por otro lado, lo que hace este decreto en Valledupar no es regular sino suspender ‘de hecho’ un derecho que tienen los tenedores de vehículos, que es conducir amparados en su licencia legalmente diligenciada.

Si analizamos las causales de suspensión o cancelación de licencias (Artículo 26 de la Ley  de 2002), en ninguno de los numerales se hace referencia a una suspensión a razón de un Decreto Municipal, sino “por decisión judicial”, lo que significa que el Ejecutivo estaría extralimitándose.

Por último, una razón que tuvo  el Juez 10 Administrativo de Medellín para amparar los derechos de los parrilleros en Sabaneta (Antioquia) se basó en que estos decretos tienen un carácter transitorio  y no permanente, como en la realidad pasa, pues aunque la Ley 2961 de 2006 prevé que “dichas medidas se tomarán por periodos inferiores o iguales a un año”, lo que pasa es que siempre se extiende a través de los años. Por esta razón en este municipio antioqueño la medida se cayó y el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia definió que se trataba de  una medida no proporcional, no racional, que se extralimitaba, afectando a la sociedad por el accionar de unos pocos.

El problema del mototaxismo seguirá siendo complejo. Desarrollar la actividad del transporte público en motocicleta, no está permitido por la ley. Y es realmente simple la razón, porque un vehículo de tales características no permite o garantiza la seguridad que el Estado debe asegurar. Porque el transporte de personas público (del Estado) que es el que se hace previo acuerdo de voluntades (contrato) y previo pago (pasaje) implica unas especiales responsabilidades”, sin embargo, mientras el Estado o los particulares no puedan satisfacer la demanda de transporte el problema seguirá creciendo y afectando a las personas que tienen en la moto como medio de transporte.

 
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